1.1. LEY, INSTITUCION Y NORMAS QUE LO REGULAN
El 19 de junio de 1944 se publicó en la Gaceta Oficial
No.6095 la Ley sobre Contadores Públicos Autorizados y Sobre la Escuela de
Peritos Contadores. Esta Legislación pasaría a conocerse entre los relacionados
con esta rama profesional como la 633, número que la identifica.
En el artículo 9 de la mencionada Ley se dictan los
requisitos para conseguir la autorización para ejercer en la República
Dominicana (exequátur). En el artículo 5 se establece el alcance de los
trabajos a realizar, así mismo el artículo 18 establece que: "Para todos
los fines legales los contadores públicos autorizados serán considerados como
profesionales liberales y podrán posponer a sus nombres las iniciales CPA como
indicativo de su profesión e investidura".
El CPA es ante todo un profesional universitario; el título
profesional es el que lo califica por encima de cualquier otra consideración.
Esos estudios superiores son los que garantizan a la clientela que los
servicios prestados por esas personas son de alta calidad, derivados de los
conocimientos adquiridos por medio de un proceso educativo de alto nivel.
Esa condición de profesional sirve como garantía de un adecuado
espíritu de servicio y responsabilidad social. Al que ostenta la condición de
CPA se le advierte un profesionalismo de alto nivel y
se le supone que trata de servir, en primer lugar, a la sociedad ante la cual
tiene un agradecimiento y una responsabilidad. Los principales instrumentos de
trabajo de un CPA son sus conocimientos y su capacidad intelectual; en su moral
está el usarlo para el bien o para el mal.
CONTADOR PUBLICO.
Cuando al sustantivo "contador" se le añade el
adjetivo "público", éste adquiere connotaciones muy importantes. Ese
adjetivo público tiene dos explicaciones:
• La primera proviene del hecho de que
ofrece sus servicios al público en general y no a una sola persona, en
oposición al término privado que indicaría lo contrario.
• El contador es público porque su
responsabilidad es para con el público en general, más que con el cliente que
le va a pagar.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO.
La denominación de autorizado proviene del papel del Gobierno
Dominicano como intermediario en la certificación de la idoneidad del
profesional para servir como tal. En el artículo 7 de la Ley 633 se expresa
que: "Los reportes preparados por los contadores
públicos podrán ser puramente objetivos, conteniendo únicamente los hechos y
datos investigados; pero podrán tener también la opinión personal del contador
público sobre los hechos y datos investigados, pero en el entendido de que la
certificación prevista en el artículo anterior se referirá siempre a los hechos
y datos objetivos del reporte".
Esa objetividad requiere independencia del contador hacia
quien lo contrata. El requerimiento más importante de los contadores es que
sean vistos por el público y el Estado como verdaderamente independientes de
los intereses de sus clientes. Las leyes han creado para los CPA una condición
de la cual disfrutan pocas profesiones. La fe pública le
está reconocida a algunos profesionales liberales, y dentro de la maquinaria
estatal sólo la Policía Nacional tienen concesiones semejantes. Los contadores
son diferentes de todos los demás participantes en la economía del país porque
se les ha dotado de reputaciones de objetividad e imparcialidad que están
íntimamente asociadas con el concepto de independientes. Entre todos los
profesionales universitarios, sólo ellos son considerados como árbitros
desinteresados entre los intereses públicos o privados y los del pueblo que los
sostiene con sus impuestos y consumo.
El objetivo de la Ley 633 y el interés del público reside en que se espera que el CPA proteja sus intereses y
no promueve los intereses de sus clientes a expensas suyos. Es inapropiado para
los auditores independientes, que actúen como defensores parcializados en
beneficio de los intereses de sus clientes. La confianza pública en la
exactitud y utilidad de la información financiera empresarial, depende de la
firme creencia de que tal información ha sido revisada y certificada por
auditores calificados que son realmente independientes. La confianza de la
independencia de los auditores requiere que tengan intereses directos o indirectos
con los asuntos de sus clientes.
El Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la
República Dominicana (ICPARD) fue creado por la Ley 633, de fecha 16 de junio
del 1944, y es la máxima organización de contadores públicos autorizados de la
República Dominicana, y tiene las siguientes finalidades :
a) Contribuir al adelanto de la
contabilidad y proponer el desarrollo de la profesión de contador público
autorizado.
b) Estrechar las relaciones entre los
contadores públicos autorizados del país, y entre éstos y los colegas
extranjeros.
c) Promover y mantener un alto prestigio
en el ejercicio de la profesión de contador público autorizado.
d) Salvaguardar los intereses
profesionales de sus miembros y proporcionarles ayuda profesional o moral.
e) Procurar la unificación de criterios
entre sus asociados, en las cuestiones de carácter profesional.
f) Dictar reglas obligatorias para sus
asociados acerca de normas y procedimientos de auditoría,
principios de contabilidad, ética profesional y cualesquiera otras reglas que
fueren necesarias para el mejor ordenamiento del ejercicio profesional.
El ICPARD es un organismo profesional miembro de la
Federación Internacional de Contadores (IFAC), máxima autoridad de la profesión
a nivel mundial, responsable de la emisión de las Normas Internacionales de
Contabilidad (NIC's) a través del Comité de las
Normas Internacionales de Contabilidad (IASC) y de las Normas Internacionales
de Auditoría (NIA'S), con
el objetivo de lograr uniformidad en los registros contables y en la práctica
profesional del contador público autorizado alrededor del mundo.
1.2. IMAGEN DEL CONTADOR
El contador público juega un papel decisivo en una economía
global y por lo tanto debe ajustarse a esos cambios, convirtiéndose en un
administrador diestro de este proceso, capaz de determinar la necesidad y la
forma de inversión estratégica en tecnología de información, y así mismo ser
capaz de poder manejar los riesgos inherentes.
Entonces el contador debe proyectar su imagen a través de un
lenguaje, un idioma con el cual se entiende la empresa y todos los que con ella
se relacionan.
- Constancia y orden
- Claridad y limpieza
Trabajo - Puntualidad y dedicación.
- Sencillez y precisión.
- Dominio de la profesión.
- Accesible y cortés.
Proyección - Culto e intelectual.
Social del Persona - Entusiasta y optimista.
Contador. - Agil y dinámico.
- Comprensivo y humano.
- Responsabilidad.
- Respeto y discreción.
Etica - Amplio
criterio.
- Independencia mental.
- Honradez y confiabilidad.
La tarea y misión del contador público es proveer un servicio
profesional que siempre exceda las expectativas de sus clientes y del público.
Para ello es necesario aceptar el permanente desafío con la fuerza del
conocimiento y la voluntad para alcanzar siempre el éxito.
Los profesionales de la contabilidad y auditoría
constituyen factores del progreso empresarial y facilitadores
de los nuevos procesos de mejoramiento de las organizaciones.
1.3. DEBERES Y FUNCIONES DENTRO DE LA EMPRESA.
Para entender cuales son las funciones y deberes del CPA
dentro de la empresa, debemos definir que significa cada cosa
:
Deber:
Es el sentido de responsabilidad que nos obliga a proceder
dentro de determinados preceptos ya establecidos. Este constituye una obligada
norma de comportamiento que se nos impone y la cual no podemos eludir.
Todo profesional para poder ser considerado y respetado
dentro del conglomerado, como un representativo dentro de su carrera, está
comprometido a cumplir sus deberes como profesional.
Funciones:
Pueden ser definidas como el desarrollo y las ejecuciones de
una o varias actividades con el objetivo de lograr una meta.
Teniendo estos conceptos definidos, entonces podemos proceder
a enumerar las funciones y deberes más relevantes. En el caso de los deberes
somos de opinión que el más importante es :
Suministrar las informaciones fiables y oportunas para la
toma de decisiones.
Elegimos este único deber por las siguientes razones :
a) El CPA debe suministrar de manera clara todas las
informaciones de relevancias importantes a la administración.
b) Es responsabilidad del CPA que las decisiones tomadas por
la gerencia en base a las informaciones suministradas por él sean las más
correctas.
Dentro de las funciones tenenos :
• Las aperturas de los libros de contabilidad.
• Establecimiento de sistema de contabilidad.
• Estudios de estados financieros y sus análisis.
• Certificación de planillas para pago de impuestos.
• Aplicación de beneficios y reportes de dividendos.
• La elaboración de reportes financieros para la toma de
decisiones.
Con estas funciones enumeradas no queremos decir de modo
alguno que sólo son éstas las que puede ejercer el CPA dentro de las empresas,
dado que está más que demostrada la capacidad sobrada con que cuenta éste para
ejercer muchas más.